TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO TERCERO. Procedimiento
Artículo 164.
El plan ordinario contendrá, como mínimo:
1.º Relación de los Municipios que comprenda.
2.º Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios en cada uno de dichos Municipios y su situación y capacidad económica.
3.º Relación de las obras y servicios que se trate de realizar en cada Municipio.
4.º Presupuesto calculado para cada una de las obras o servicios e importe total del plan.
5.º Programa escalonado de realizaciones, en el que se señalen las prioridades de ejecución de las obras y servicios.
6.º Medios económicos y financieros previstos para la ejecución del plan.
> <small>Redactado el apartado 1º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. [Ref. BOE-A-1955-10464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1955-10464)</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 164. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil