TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO TERCERO. Procedimiento
Artículo 165.
1. Los planes se expondrán al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la Provincia.
2. Dentro del expresado término podrán formular reclamaciones los Ayuntamientos interesados y los vecinos de los correspondientes Municipios, respecto a la inclusión o exclusión de obras y servicios o a la prelación establecida para realizarlos.
3. Dichas reclamaciones serán informadas por la Diputación y resueltas por la Comisión provincial de Servicios técnicos, con la preceptiva asistencia del Gobernador civil y del Jefe provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. [Ref. BOE-A-1955-10464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1955-10464)</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil