TÍTULO SEGUNDO. Acción de fomento · CAPÍTULO UNICO. De las subvenciones
Artículo 29.
1. Los auxilios de carácter docente y para estímulo de actividades artísticas se concederán por oposición o concurso de méritos, que juzgarán Tribunales, Jurados o Comisiones calificadoras, en los que actuará como Secretario el de la Corporación, según previene el número 3: del artículo 141 del Reglamento de Funcionarios de Administración local con voz y voto.
2. Las demás subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento dispuesto por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, y las licitaciones se referirán por orden sucesivo a los siguientes supuestos:
a) si lo considerase pertinente la Corporación, rebaja en el valor de la subvención;
b) mejoras sobre las condiciones que para la obra, instalación, servicio, o en general, actividad para que la que se aplique la subvención, señalare el Pliego de condiciones;
c) mayor economía para el público; y
d) beneficio que se otorgare a la Entidad local, en forma de canon, participación en beneficios o cualquier otro.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil