TÍTULO TERCERO. Servicios de las Corporaciones locales · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 30.
Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación.
Texto oficial de Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales · BOE Fácil