TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO CUARTO. Régimen financiero
Artículo 178.
1. Los fondos de la cooperación provincial se ingresarán y mantendrán en cuenta especial y separada de las restantes.
2. La contabilidad de los Presupuestos especiales de cooperación provincial se llevará con independencia de la del ordinario y en libros distintos.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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