TÍTULO CUARTO. De la cooperación provincial a los servicios municipales · CAPÍTULO CUARTO. Régimen financiero
Artículo 179.
1. Se rendirán cuentas de los Presupuestos especiales de cooperación provincial en la forma establecida para los ordinarios.
2. Las cuentas se elevarán a la Comisión central de Cuentas del Servicio nacional de Inspección y Asesoramiento, para que las examine y falle.
Texto oficial de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE-A-1955-10057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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