La imposición por el Ministerio de Agricultura de todas o parte de las obligaciones enumeradas en los apartados a) al e) del artículo segundo exigirá la previa aprobación de un «Plan de Conservación del Suelo Agrícola» referido a la correspondiente finca o grupo de fincas en las que la progresiva denudación de su suelo, su topografía, su clima o la clase y condiciones de su explotación agrícola hagan precisa la adopción de esas medidas.
Texto oficial de Ley de Conservación de Suelos Agrícolas (BOE-A-1955-10410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley de Conservación de Suelos Agrícolas · BOE Fácil