CAPÍTULO II. De los funcionario de la Carrera Diplomática
Artículo 10.
La provisión de las Direcciones y Jefaturas de Sección de la Administración Central en funcionarios diplomáticos corresponde al Ministro, a propuesta del Subsecretario.
La adscripción de los demás funcionarios de la Carrera Diplomática a los distintos Servicios de la Administración Central se hará por el Subsecretario, según las necesidades del Servicio.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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