CAPÍTULO II. De los funcionario de la Carrera Diplomática
Artículo 11.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán ser adscritos en comisión al servicio de la Jefatura del Estado, de la Alta Comisaría en Marruecos o de otros Ministerios cuando así lo determinen las normas o disposiciones de carácter especial.
También podrán prestar sus servicios en los Organismos asesores del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que se entiendan prestados en puesto de Administración activa.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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