CAPÍTULO III. De las situaciones administrativas de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Artículo 13.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática se hallarán en servicio activo cuando sirvan destinos:
a) De la plantilla de la Carrera Diplomática, tanto en la Administración Central como en las Representaciones en el extranjero.
b) En el Servicio de Consejeros y Agregados de Economía Exterior.
c) En cualquier otro Servicio al que pudiere ser adscrito un funcionario diplomático.
d) En Agencias y Organismos dependientes de las Naciones unidas o en cualquier otro Organismo Internacional o en la Administración Internacional de Tánger, por nombramiento o autorización del Ministro de Asuntos Exteriores.
e) En comisión al servicio de la Jefatura del Estado, Alta Comisaria de España en Marruecos o de otros Ministerios.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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