CAPÍTULO III. De las situaciones administrativas de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Artículo 14.
Pasarán a la situación de supernumerarios:
a) Los funcionarios que, con autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, sirvan cargos en Organismos del Movimiento o en Organismos autónomos de la Administración del Estado, percibiendo el sueldo por el presupuesto de los mismos.
b) Los que presten servicio en la Administración de los Territorios españoles del Golfo de Guinea y posesiones españolas en Africa.
Quedarán en situación de supernumerarios, pero asimilados en cuanto al ascenso a los excedentes voluntarios del apartado a) del artículo 19, los diplomáticos que hayan pasado o pasen a servir destino de la Administración pública o cargo de interés público que no sean de nombramiento del Ministro de Asuntos Exteriores.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil