CAPÍTULO V. De los ascensos y de la provisión de vacantes
Artículo 26.
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase se proveerán con sujeción a dos turnos:
1.° Para ascenso por orden riguroso de antigüedad entre Secretarios de Embajada de tercera clase.
2.° Para el reingreso de Secretarios de Embajada de segunda clase excedentes o supernumerarios, acumulándose a falta de éstos las vacantes al turno primero.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil