CAPÍTULO V. De los ascensos y de la provisión de vacantes
Artículo 27.
Para la provisión de las vacantes en la categoría de Secretarios de primera clase se observarán tres turnos:
1.° Para el ascenso de Secretarios de Embajada de segunda clase, por rigurosa antigüedad.
2.° Para el ascenso por elección entre Secretarios de Embajada de segunda clase en activo que reúnan tres años de servicios efectivos en su categoría y que estén en el primer tercio del Escalafón de la misma.
3.° Para el reingreso de excedentes o supernumerarios acumulándose a falta de éstos al turno primero.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil