CAPÍTULO V. De los ascensos y de la provisión de vacantes
Artículo 29.
Las vacantes que de produzcan en las tres clases de Ministro Plenipotenciario se proveerán con sujeción a dos turnos:
1.° Para ascenso por elección entre funcionarios de la categoría inmediata inferior que cuenten con dos años de antigüedad en ésta y que se hallen dentro de la primera mitad en la escala.
2.° Para reingreso de excedentes y supernumerarios. En los casos en que no los hubiere se acumularán al turno primero.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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