CAPÍTULO V. De los ascensos y de la provisión de vacantes
Artículo 28.
Las vacantes de Consejeros de Embajada se proveerán con sujeción a tres turnos:
1.° Para ascenso por rigurosa antigüedad entre los Secretarios de Embajada de primera clase.
2.° Para ascenso por elección entre Secretarios de primera clase en activo que cuenten con tres años de antigüedad en la categoría y que se hallen dentro del primer tercio de su escala.
3.° Para reingreso de excedentes y supernumerarios.
En el caso en que no se consumiera el tercer turno se acumularán alternativamente a los turnos primero y segundo.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil