CAPÍTULO X. De las recompensas y de la jurisdicción disciplinaria
Artículo 47.
Las recompensas que pueden ser otorgadas a los diplomáticos son las siguientes:
a) Agradecer de oficio al funcionario los servicios prestados.
b) Dar las gracias al interesado por Orden ministerial publicada en el del Ministerio.
c) Concesión de una distinción honorífica,
d) Ascenso por elección,
e) Concesión de honores de la categoría superior, en el momento de la jubilación.
Se incorporará al expediente personal del interesado la resolución administrativa por virtud de la cual se le nava otorgado una recompensa, y ésta figurará en su hoja de servicios.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil