CAPÍTULO X. De las recompensas y de la jurisdicción disciplinaria
Artículo 48.
Los diplomáticos que, por acción u omisión, infrinjan cualquiera de los deberes que les impone el presente Reglamento o las demás Leyes y Reglamentos que les son aplicables, incurrirán en responsabilidad administrativa que les será exigida en vía disciplinarla, sin perjuicio de la penal o civil en que pudieren estar incursos.
Texto oficial de Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil