CAPÍTULO III. De las situaciones administrativas de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Artículo 19.
Los Diplomáticos serán declarados en situación de excedencia voluntaria en los casos siguientes:
a) Cuando lo soliciten los funcionarios que, perteneciendo a otro Cuerpo del Estado o de la Administración Local, opten por el servicio activo en dicho Cuerpo.
b) Cuando lo soliciten los funcionarios por necesidad, o conveniencia particular siempre que lo consientan las necesidades del servicio.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática · BOE Fácil