decreto · BOE-A-1955-10635
Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/7/1955
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores
Este decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que regula el Cuerpo Especial y Facultativo del Estado encargado del Servicio Exterior de la Nación, sus funciones, categorías y forma de provisión de los cargos diplomáticos.
A quién afecta: Miembros de la Carrera Diplomática y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Define la Carrera Diplomática como el Cuerpo Especial y Facultativo del Estado al que incumbe el Servicio Exterior de la Nación en la Administración Central y en el extranjero.
- Atribuye a la Carrera Diplomática funciones de representación de España, relación con Gobiernos extranjeros, negociación y participación en organismos internacionales.
- Establece las categorías de la Carrera Diplomática: Embajadores, Ministros plenipotenciarios de primera, segunda y tercera clase, Consejeros y Secretarios de Embajada.
- Permite que el Gobierno provea Jefaturas de Misión con personas ajenas a la Carrera cuando reúnan las circunstancias especiales requeridas para el cargo.
¿Qué es la Carrera Diplomática?
El Cuerpo Especial y Facultativo del Estado al que incumbe el Servicio Exterior de la Nación, tanto en la Administración Central como en las representaciones de España en el extranjero.
¿Cuáles son las categorías de la Carrera Diplomática?
Embajadores, Ministros plenipotenciarios de primera, segunda y tercera clase, Consejeros de Embajada y Secretarios de Embajada de primera, segunda y tercera clase.
Normas relacionadas
- Citada por: Orden de 3 de octubre de 1997 sobre uniformes de la Carrera Diplomática (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (2 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
