CAPÍTULO XIV. Del ingreso en la Escuela y en la Carrera Diplomática
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar cuantas dlsposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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