TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 119.
Si en el terreno elegido no existiese abrevadero ni fuese posible el abastecimiento de agua necesaria, el Alcalde, de acuerdo con el Veterinario titular y Hermandad Local de Labradores y Ganaderos, determinará el sitio donde deban abrevar los ganados acantonados y el camino o vía que a tal fin habrán de emplear, a los que en ningún caso podrá tener acceso ganado sano.
El agua sobrante de dicho abrevadero no se mezclará con las destinadas al abastecimiento general ni ser utilizadas para riegos en prados o dehesas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil