TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 120.
Para evitar posibles descuidos y suplantaciones de animales sujetos a aislamiento, se procederá por el Veterinario titular al empadronamiento y marca de los enfermos y sospechosos en los casos justificados por circunstancias especiales.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil