TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 123.
El Veterinario titular dará cuenta al Jefe del Servicio Provincial de Ganadería de haber practicado el empadronamiento y la marca utilizada cuando implante estas medidas, expresando el número y especie de los animales. Si al practicarlas encontrase resistencia por parte de los dueños o encargados de los animales, será amparado por la Autoridad local y la Guardia Civil.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil