TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 122.
La marca, salvo en los casos en que se disponga de otro medio, se hará utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
a) Por esquiladuras.
b) Por tatuaje.
c) Por anilinas.
En las comunicaciones y declaración oficial se indicará siempre el método empleado para la marca y sus características.
Si se considera oportuno adoptar alguno de los procedimientos de marcas metálicas o a fuego, la Dirección General de Ganadería podrá imponerla en aquellos casos que lo juzgue conveniente.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 122. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil