TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XV. Destrucción de cadáveres
Artículo 165.
Las condiciones que han de reunir estos establecimientos son las siguientes:
a) Suelos y paredes impermeables, y convenientemente ventiladas las dependencias.
b) Agua corriente y desagües con fosa de depuración de los líquidos residuales.
c) Elementos y medios de desinfección y desinsectación.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil