TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 177.
Queda facultada la Dirección General de Ganadería para decretar en las distintas especies de animales tratamientos sanitarios obligatorios profilácticos o curativos en los siguientes casos:
a) Para combatir sistemáticamente focos enzoóticos de enfermedades de tipo telúrico o que en su persistencia juegue papel destacado la contaminación por el suelo.
b) Para combatir ocasionalmente focos epizoóticos de gran poder difusivo.
c) Para extinguir parasitosis ligadas a las condiciones ecológicas que por su importancia lo requiera.
###### Artículos 177 a 189.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-28539#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-28539).</small>
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 177. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil