TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 178.
Pueden ser motivo de tratamiento sanitario obligatorio las siguientes enfermedades:
a) Carbunco bacteridiano.
b) Carbunco sintomático.
c) Mal rojo del cerdo.
d) Rabia.
e) Fiebre aftosa o glosopeda.
f) Viruela ovina.
g) Peste porcina.
h) Aquellas otras enfermedades infecciosas o parasitarias de persistencia enzoótica o de gran poder difusivo, en las que los medios profilácticos o curativos, tanto biológicos como farmacológicos, sean de reconocida eficacia.
Para llevar a cabo tratamientos sanitarios obligatorios contra las enfermedades enzoóticas, los Servicios Provinciales de Ganadería confeccionarán, en el mes de noviembre de cada año, una propuesta basada en el estudio epizootológico realizado por los Laboratorios Pecuarios regionales y Veterinarios titulares, con expresión de los terrenos y términos donde han de tener lugar, la que, una vez aprobada por la Junta Provincial de Fomento Pecuario, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el visto bueno del Gobernador civil, concediéndose un plazo de treinta días para reclamaciones.
Dicha propuesta, con las reclamaciones presentadas y convenientemente informadas por el Servicio de Ganadería, se elevará a la Dirección General del ramo, quien decretará los tratamientos sanitarios obligatorios a realizar en el año siguiente al de la propuesta, señalando las fechas en que aquéllos han de tener lugar y Veterinarios que han de desarrollarlos, en número suficiente, para que queden atendidas todas las obligaciones de acuerdo con las características ganaderas, sin perjuicio de los tratamientos preventivos en zonas de inmunización obligatoria que incidentalmente puedan decretarse por los Gobernadores civiles ante la aparición de focos de enfermedades infecto-contagiosas, según disponen los artículos 137 y 144 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.