TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 185.
Los Servicios Provinciales de Ganadería, previa aprobación de la Dirección General de Ganadería, podrán llevar a cabo tratamientos obligatorios contra la teniasis de los perros para combatir indirectamente la cenurosis e hidatidosis de los animales de abasto.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 185. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil