TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 186.
Quedan facultadas las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario para imponer las sanciones económicas a los contraventores de todo lo dispuesto en relación con el tratamiento obligatorio del ganado hasta la cuantía de 1.000 pesetas.
La Dirección General de Ganadería, a propuesta de las citadas Juntas, podrá imponer multas hasta de 10.000 pesetas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 186. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil