TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 188.
Se combatirán mediante campañas estatales desarrolladas a través de Servicios especiales de lucha, las enfermedades siguientes:
a) Tuberculosis bovina.
b) Brucelosis caprina.
c) Abortos contagiosos cualquiera que sea su etiología.
d) Mamitis estreptocócica de la vaca.
e) Sarnas.
f) Enfermedades transmitidas por ectoparásitos.
g) Aquellas enfermedades infecto-contagiosas susceptibles de ser combatidas mediante este sistema.
Las campañas estatales se efectuarán con equipos técnicos del Ministerio de Agricultura a través de la Sección de Epizootología y Campañas sanitarias de la Dirección General de Ganadería. Dichos equipos actuarán bajo la dependencia inmediata de los Directores de los Laboratorios Pecuarios Regionales, dando cuenta de su labor a los Servicios Provinciales de Ganadería correspondientes. Cuando se trate de enfermedades susceptibles de contagiar al hombre, se cumplirán además las medidas complementarias que sean dictadas conjuntamente por las Direcciones Generales de Sanidad y de Ganadería.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil