TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 187.
Por la Dirección General de Ganadería se podrá establecer cordones sanitarios fronterizos mediante la inmunización del ganado situado en los límites de países vecinos que lo aconsejen para defender la cabaña nacional.
Estas vacunaciones tendrán carácter estatal.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 187. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil