TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXIII. Carbunco bacteridiano
Artículo 231.
Queda prohibido el sacrificio por degüello de los animales carbuncosos.
Los cadáveres procedentes de animales muertos de esta enfermedad habrán de ser necesariamente destruidos con la piel mediante incineración o solubilización.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 231. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil