TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXVIII. Viruela
Artículo 313.
La presentación de esta epizootia lleva consigo la declaración oficial, el aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos, el empadronamiento y marca de los mismos en los casos que se estipule y la prohibición de celebrar ferias, mercados o concursos en zonas infectas o sospechosas con respecto al ganado lanar.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 313. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil