TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXVIII. Viruela
Artículo 314.
El señalamiento de la zona infecta se hará según el informe del Jefe del Servicio Provincial de Ganadería como aprobación o modificación de la propuesta formulada por el Veterinario titular del término con informe de la Autoridad local y Hermandad Sindical de Ganaderos correspondiente, abarcará esta zona además de la explotación en que radique el ganado enfermo, aquella en que se encuentren rebaños que se consideran contaminados por haber estado en relación de contacto con los infectados.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 314. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil