TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXVIII. Viruela
Artículo 321.
Se considerará extinguida la infección transcurridos cincuenta días de la desaparición del último caso y después de practicada una rigurosa desinfección de los locales ocupados por los ganados enfermos.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 321. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil