TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXIX. Diftero-viruela aviar
Artículo 322.
Cuando en un corral o explotación avícola se presente un caso de difteria aviar, se procederá al secuestro de todas las aves y se cerrarán los palomares, a fin de que las palomas no puedan contagiarse ni propagar la enfermedad. Se separarán las aves enfermas en locales distintos, desinfectándose rigurosamente los comederos y bebederos.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 322. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil