TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXIX. Diftero-viruela aviar
Artículo 324.
Durante la epizootia se desinfectarán los locales ocupados por los enfermos, y cuando aquélla termine se hará limpieza y nueva desinfección.
Se levantará el estado de infección transcurridos treinta días de la desaparición del último caso.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 324. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil