TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXIX. Diftero-viruela aviar
Artículo 323.
Las aves sospechosas, por haber convivido con las enfermas, podrán ser sacrificadas para destinarlas al consumo público o someterlas a vacunación. Las que mueran serán destruidas por la cremación o enterramiento.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 323. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil