TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLII. Pestes
Artículo 337.
Los animales atacados de peste bovina que se pretendan importar serán sacrificados sin derechos a indemnización.
Queda igualmente prohibida la importación de animales, productos derivados y materias contumaces de los países que padezcan algún caso de esta epizootia.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 337. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil