TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLII. Pestes
Artículo 338.
Al objeto de impedir la introducción en España de esta gravísima epizootia, el Ministerio de Agricultura deberá informar sobre la procedencia de autorizar o no las solicitudes de importación de animales que a tal fin reciba el Ministerio de Comercio.
C) Peste aviar
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 338. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil