TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLII. Pestes
Artículo 339.
Cuando se presente esta enfermedad en un corral o explotación avícola, se secuestrarán todas las aves que contenga y se establecerá en la declaración oficial una zona de inmunización alrededor del foco, donde se prescribirá la vacunación obligatoria de las aves que no lo hayan sido en un plazo anterior de tres meses.
Mientras dure la epizootia se tendrán cerrados los palomares, a fin de que las palomas no puedan difundir la enfermedad.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 339. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil