TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO V. Circulación y transporte del ganado
Artículo 55.
Los lugares ocupados por el ganado se desinfectarán en la forma siguiente:
1.º Desembarcado el ganado, se desinfectará, por aspersión, el material que ha servido de cama así como el piso, paredes, vallas, estiércoles y restos de alimentos que existan en los pesebres.
2.º Raspado y barrido de suelos y paredes del departamento.
3.º Lavado con agua a presión y nueva desinfección, por aspersión, con los productos señalados en el artículo 43.
Todas estas operaciones se realizarán bajo la dirección y vigilancia del Inspector Veterinario de la Aduana, y donde no lo haya, del Veterinario delegado respectivo.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil