TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO V. Circulación y transporte del ganado
Artículo 56.
El transporte de ganado y materias contumaces por avión en servicio dentro del territorio nacional, se realizará con guía de origen y sanidad, y después serán desinfectados los departamentos ocupados por ellos con los productos señalados en el artículo 43 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil