TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VI. Condicionamiento de ferias, mercados y concursos de ganados
Artículo 67.
Si en un ferial, mercado, etc., se observase un caso de enfermedad epizoótica, se procederá en el acto al aislamiento de los animales enfermos y sospechosos y a la desinfección del local o plaza que ocupen.
La Autoridad local y la Guardia Civil prestarán su concurso directo para que dichas operaciones se efectúen con la rapidez que demanden los Servicios Veterinarios.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil