TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VI. Condicionamiento de ferias, mercados y concursos de ganados
Artículo 68.
La aparición de una enfermedad epizoótica en una feria, mercado, etc., será comunicada por el Veterinario titular de servicio inmediatamente, a ser posible por telégrafo, al Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, quien ordenará la adopción de las medidas pertinentes y dará cuenta de ello a la Dirección General de Ganadería.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil