TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Definiciones y ordenación
Artículo 9.
Para mantener en buen estado sanitario la ganadería nacional se establecen las normas que deben regir en:
a) Condiciones del medio y alojamiento de los animales.
b) Creación y sostenimiento de ganaderías de sanidad comprobada.
c) Transporte y circulación normal de animales y materias contumaces.
d) Celebración de ferias, mercados y concursos de ganados.
e) Importación y exportación de animales y materias contumaces.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil