TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VII. Importación y exportación
Artículo 93.
Sin perjuicio de lo preceptuado en este capítulo, y previo informe del Consejo Superior Veterinario, la Dirección General de Ganadería podrá ordenar en los puertos y fronteras se sometan los animales importados a cuantos medios aconseje la ciencia para determinar alguna enfermedad infecto-contagiosa.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil