TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 124.
Durante el período de aislamiento de animales enfermos y sospechosos de glosopeda, perineumonía bovina, viruela ovina y agalaxia contagiosa se colocarán en los límites de los terrenos ocupados por aquéllos, y en sitio visible, uno o varios letreros, con un tamaño mínimo de 30 por 40 cms., en los que se haga constar con caracteres destacados que aquellos terrenos están ocupados por animales enfermos, señalando el nombre de la epizootia.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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