TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XIII. Tratamientos preventivos y curativos
Artículo 142.
El Veterinario titular del municipio dará cuenta inmediata al Servicio Provincial de Ganadería de los tratamientos preventivos y curativos aplicados para evitar la difusión de la enfermedad epizoótica presentada. Si estas operaciones no son realizadas por dicho titular, el Veterinario que haya intervenido en las mismas comunicará seguidamente a aquél los datos pertinentes para su conocimiento y traslado al citado Servicio provincial.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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