TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 181.
Al tener conocimiento, por los Servicios Provinciales de Ganadería, de la presencia de alguna enfermedad epizoótica de gran poder difusivo, la Dirección General de Ganadería podrá decretar el tratamiento sanitario obligatorio de urgencia en zonas que rebasen las de inmunización para garantizar la no difusión de la enfermedad al resto de la nación.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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